abril 22, 2022

Precios de transferencia 2022

En los últimos meses del 2021, el Congreso de la Unión aprobó la modificación de varias leyes, incluyendo las de Precios de Transferencia. Estos cambios representan los más importantes desde hace 10 años (Legislación Local) y desde los cambios estructurales en la legislación fiscal a partir de 2015 por causa del efecto BEPS (Base Imponible y Traslado de Beneficios).

Algunas de estas reformas aumentarán la carga administrativa para los contribuyentes, sobre todo en el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, con el objetivo de obtener el pago correcto y oportuno de las contribuciones.

Actualmente aquel contribuyente que realiza operaciones entre partes relacionadas debe contar con la documentación del Estudio de Precios de Transferencia, para comprobar ante las autoridades que las operaciones con partes relacionadas se encuentran a precio de mercado, por lo que los contribuyentes deben buscar la asesoría de especialistas en precios de transferencia para realizar y contar con la documentación conforme a lo establecido en la legislación.

A continuación, se mencionan las modificaciones fiscales más relevantes para este 2022 en materia de precios de transferencia, que son importantes a considerar por los contribuyentes y especialistas en la materia.

Homologan las obligaciones en materia de Precios de Transferencia

Las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras deberán presentar la declaración informativa de precios de transferencia (Anexo 9 DIM).

Modificación en el plazo de presentación de declaraciones

Se modifica el plazo de la presentación de las Declaraciones Informativas al 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior, es decir, la declaración informativa local de precios de transferencia (local file) y Anexo 9 DIM.

Nuevos contribuyentes obligados a cumplir con el reporte local y reporte maestro

Los contribuyentes residentes en México que hayan tenido operaciones con partes relacionadas nacionales y que hayan acumulado ingresos superiores a $1,650,490,600 MXN, también deberán presentar su reporte local por los medios definidos por las administraciones tributarias.

Sanciones por incumplimiento en obligaciones de Precios de Transferencia

La sanción por no presentar la declaración informativa va desde los $86,050 hasta $172,100 MXN, conforme a los artículos 81 y 82 del CFF.

La sanción por no presentar o presentar con errores u omisiones las declaraciones locales, maestra o país por país va desde los $172,480 hasta $245,570 MXN, conforme a los artículos 81 y 82 del CFF.

No identificar las operaciones con partes relacionadas en contabilidad va desde $1,950 hasta $5,860 por cada operación, conforme a los artículos 81 y 82 del CFF.

Empresas Maquiladoras

Por otra parte, dentro de la Industria Maquiladora hay gran preocupación y supone un gran reto para este 2022, debido a la eliminación de la opción de solicitar con las autoridades fiscales un APA (Acuerdo de Precios Anticipado) del artículo 182 de la LISR para dar cumplimiento a los requerimientos de precios de transferencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 180 de la LISR.

Análisis funcional

El análisis funcional de los estudios de precios de transferencia deberá contemplar las funciones, activos y riesgos del contribuyente y de las partes relacionadas con las que se hayan llevado a cabo operaciones.

Información financiera de comparables

Se establece como obligatorio que, en primera instancia, se utilice información de únicamente un ejercicio fiscal de las empresas seleccionadas como comparables, siendo este el ejercicio bajo análisis.

Se podrá utilizar la información de los últimos tres ejercicios fiscales de las comparables exclusivamente cuando el contribuyente documente que el ciclo de negocios o aceptación de sus bienes y/o servicios cubre más de un ejercicio fiscal.

Método estadístico para determinar el rango de plena competencia

Se elimina el concepto “Métodos Estadísticos” y se incluye la palabra “intercuartil” como nombre del único método estadístico permitido para determinar el rango de plena competencia en los análisis de precios de transferencia.

Detalle sobre la Aplicación de ajustes

Se establece como requisito para los contribuyentes el revelar al mayor grado posible de detalle los ajustes de comparabilidad realizados en el análisis de operaciones intercompañía con el objetivo de incrementar la comparabilidad, para permitir a las autoridades tributarias replicar el ajuste y obtener el mismo resultado. (Artículo 76 de la LISR)

En caso de realizar ajustes en el Estudio de Precios de Transferencia se deberá documentar la razón y justificación por la que se hicieron dichos ajustes, ya que, ante la ausencia de la misma, la Administración Tributaria podría rechazarlos y afectar las conclusiones previamente alcanzadas en el Estudio de Precios de Transferencia del contribuyente.

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